
El margen técnico de un radar no constituye una tolerancia legal. El Código de la carretera sanciona cualquier exceso de la velocidad máxima permitida, incluso de un solo kilómetro por hora. La distinción entre velocidad medida y velocidad retenida tras corrección técnica sigue siendo el punto que la mayoría de los conductores sancionados no dominan, aunque determina la totalidad del baremo aplicable.
Velocidad retenida y margen técnico del radar: el verdadero umbral de sanción
Un radar fijo aplica un margen de 5 km/h para las velocidades medidas hasta 100 km/h, y luego un margen del 5 % más allá. Un radar móvil o embarcado utiliza una corrección más amplia. La velocidad retenida, la que figura en el aviso de sanción, corresponde por tanto a la velocidad medida menos este margen.
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Concretamente, un vehículo captado a 96 km/h en un tramo limitado a 90 km/h recibirá una notificación de velocidad retenida de 91 km/h, es decir, un exceso de 1 km/h. La infracción está constituida, pero entra en el tramo más bajo del baremo. Toda la lógica de la sanción se basa en esta discrepancia post-corrección, no en la velocidad mostrada en el cuentakilómetros ni en la velocidad bruta captada.
Para un radar móvil, el margen asciende a 10 km/h por debajo de 100 km/h y a 10 % por encima. Un conductor captado a 141 km/h en la autopista por un vehículo embarcado tendrá una velocidad retenida de 127 km/h, lo que reduce el exceso real por debajo de la barrera de los 10 km/h respecto al límite de 130. Comprender esta mecánica evita impugnar una multa por exceso de velocidad sobre una base errónea.
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Exceso de velocidad inferior a 5 km/h: multa sin retirada de puntos desde 2024
Desde el 1 de enero de 2024, un exceso de menos de 5 km/h ya no retira ningún punto del permiso de conducir. La multa sigue siendo debida, pero la sanción se limita a la multa fija. Este cambio modifica el cálculo de riesgo para los conductores con permiso de prueba, así como para aquellos cuyo saldo de puntos ya está comprometido.

El importe de la multa varía según el lugar de la infracción:
- Fuera de la aglomeración (velocidad máxima permitida superior a 50 km/h): multa fija de 68 €, reducida a 45 € si se paga dentro de los plazos reducidos, aumentada a 180 € en caso de retraso en el pago.
- En aglomeración o en carretera limitada a 50 km/h o menos: multa fija de 135 €, reducida a 90 €, aumentada a 375 €.
- El plazo de pago para beneficiarse del importe reducido es de 15 días por correo, ampliado a 30 días en caso de telepago.
Observamos que esta distinción aglomeración/fuera de aglomeración sigue siendo poco conocida. Un exceso idéntico de 3 km/h cuesta casi el doble en zona urbana.
Baremo de sanciones a partir de 5 km/h: puntos, suspensión, delito
La retirada de puntos comienza en el tramo de 5-19 km/h por encima del límite. La progresividad del baremo se articula en tramos netos.
Entre 5 y 19 km/h de exceso, la infracción es de clase 3 fuera de aglomeración (68 € fija) o de clase 4 en aglomeración (135 €). La retirada es de un punto en el permiso.
Entre 20 y 29 km/h, la infracción pasa a clase 4 en todos los casos (135 € fija), con retirada de dos puntos y posibilidad de suspensión del permiso de conducir.
Entre 30 y 39 km/h, la retirada asciende a tres puntos, la multa fija se mantiene en 135 €, pero la suspensión del permiso puede alcanzar tres años. El tribunal de policía también puede imponer un curso de sensibilización sobre seguridad vial.
Entre 40 y 49 km/h, se retiran cuatro puntos. La multa fija sigue siendo de 135 €, la suspensión del permiso puede ser pronunciada, y la retención inmediata del permiso por parte de las fuerzas del orden se vuelve sistemática durante un control en la carretera.
El umbral de 50 km/h: paso a delito
A partir de 50 km/h por encima de la velocidad permitida, la infracción ya no es una contravención sino un delito susceptible de ser juzgado por el tribunal correccional. Se retiran seis puntos. La multa puede alcanzar los 1 500 € (3 750 € en caso de reincidencia). La suspensión del permiso puede llegar a tres años, sin posibilidad de adaptación para un permiso blanco en ciertos casos. En caso de reincidencia, la confiscación del vehículo y una pena de prisión se vuelven jurídicamente posibles.
Este cambio de contravención/delito altera radicalmente el procedimiento. El conductor ya no se enfrenta al simple pago de una multa fija, sino a una citación ante un juez, con inscripción en el registro de antecedentes penales.

Impugnar un exceso de velocidad: plazos y condiciones admisibles
La impugnación de un aviso de sanción por exceso de velocidad debe formularse dentro de un plazo de 45 días a partir de la fecha de envío del aviso. Se realiza mediante solicitud de exoneración ante el oficial del ministerio público, ya sea por correo certificado o a través del sitio de la ANTAI.
Los motivos admisibles en derecho son limitados:
- El conductor no era el conductor efectivo en el momento de la infracción (préstamo del vehículo, robo).
- El radar presentaba un defecto de homologación o de verificación periódica (certificado de metrología expirado).
- El aviso de sanción contiene un error material (matrícula, lugar, fecha) que hace imposible la identificación.
Impugnar únicamente por el hecho de que el margen técnico se considera insuficiente no tiene ninguna base jurídica. El margen está fijado por orden ministerial y se aplica automáticamente antes de la emisión del aviso. La velocidad retenida ya integra esta corrección.
La presentación de una impugnación suspende la obligación de pago, pero si es rechazada, el conductor se expone a la multa aumentada. Recomendamos consultar a un abogado especializado en derecho de tráfico antes de cualquier trámite, especialmente cuando el exceso supera los 40 km/h o en situación de reincidencia, donde las consecuencias penales justifican una defensa estructurada.
El baremo actual sanciona cualquier exceso desde la velocidad retenida, sin un umbral oficioso. La supresión de la retirada de puntos por debajo de 5 km/h desde 2024 no debe ocultar el hecho de que la multa, en sí, sigue siendo sistemática. Para un conductor con permiso de prueba y un saldo reducido, un solo exceso de 5 km/h es suficiente para desencadenar un curso obligatorio de recuperación de puntos.